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PREGUNTAS FRECUENTES

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PODERES

  • ¿Es posible presentar solicitudes de marca en El Salvador sin documento de poder desde el inicio?

Sí. Una solicitud de marca puede ser presentada sin necesidad de adjuntar el poder al inicio del trámite. No obstante lo anterior, el documento de poder deberá ser presentado dentro de los 2 meses siguientes de haberse presentado la solicitud.

  • ¿Es necesario que los poderes vengan autenticados por Notario?

Cualquier poder que vaya a ser utilizado en relación a un asunto "litigioso", deberá venir notarizado y apostillado. El concepto "litigioso" incluye situaciones tales como: presentación de recursos y contestación a los mismos; presentación de oposiciones y contestación a las mismas; presentación de acciones judiciales y contestación a las mismas.

  • ¿Es necesario que los poderes vengan Apostillados?

Cualquier poder que vaya a ser utilizado en relación a un asunto "litigioso", deberá venir notarizado y apostillado. El concepto "litigioso" incluye situaciones tales como: presentación de recursos y contestación a los mismos; presentación de oposiciones y contestación a las mismas; presentación de acciones judiciales y contestación a las mismas.

  • Tutorial de Poderes TLT - Cómo rellenar un Poder en Formato TLT

Para su conveniencia hemos preparado un vídeo explicativo de cómo rellenar un poder de abogado según el formato TLT para que surta efectos en El Salvador (pinche aquí).

  • ¿Y si el asunto para el cual se necesita poder, no es  de naturaleza "litigiosa"?¿Se requeriría siempre la notarización/Apostilla?

En ciertos casos excepcionales, la Oficina de Marcas permite que se utilicen poderes exentos de legalización o Apostilla. Esto aplica, por ejemplo, a solicitudes nuevas, renovaciones, traspasos, cambios de nombre, cambios de domicilio, así como al registro de licencias de uso en El Salvador. El riesgo; no obstante, es que, en cualquier momento puede surgir un asunto de naturaleza contenciosa que otorgue muy poco tiempo para gestionar la obtención de un poder Apostillado. En consecuencia, por lo general, le recomendamos a nuestros clientes tramitar la respectiva notarización y/o Apostilla desde un inicio. Además de esto, la Oficina de Marcas conserva la facultad de exigir que se le exhiba un documento con estas características de legalización.

  • ¿Es necesario traducir aquellos poderes que vengan en idioma distinto del español?

No. No es necesario que usted nos mande la traducción. De hecho, incurrir en dicho gasto, por lo general tiene poca utilidad, por cuanto conforme a nuestra ley el traductor debe ser nombrado por un Notario Salvadoreño. Por lo tanto, no implica ningún ahorro para nosotros que usted mande el poder traducido.

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MARCAS

  • ¿Qué información se necesita para registrar una marca en El Salvador?

La información que necesitamos para presentar una solicitud de marca en El Salvador es la siguiente:

 

- Versión electrónica de la marca a presentarse

 

- Indicación de reivindicaciones especiales que se necesiten (ej. colores, formas, tipo de letra, etc.)

 

- Indicación de fechas límites próximas (ej. fechas de prioridad, cualquier otro plazo límite que corresponda, etc.).

 

- Clase Internacional

 

- Descripción de los productos a ser protegidos

 

- Información del solicitante (nombre, dirección, nacionalidad y en el caso de personas naturales, su profesión u oficio).

 

Esta información debe ser enviada a nuestros correos: nelly@delagasca.com con copia a giancarlo@delagasca.com

  • ¿Se puede presentar una marca en El Salvador sin contar con un documento de Poder?

Sí. Una solicitud de marca puede ser presentada sin necesidad de adjuntar el poder al inicio del trámite. No obstante lo anterior, el documento de poder deberá ser presentado dentro de los 2 meses siguientes de haberse presentado la solicitud.

  • ¿Es necesario que los poderes vengan autenticados por Notario para surtir efectos en El Salvador?

Favor dirigirse a la sección de "Poderes" dentro de estas mismas Preguntas Frecuentes

  • ¿Existen solicitudes "multiclase" en El Salvador?

Sí. Nuestra ley de marcas permite la presentación de solicitudes "multiclase".

  • En la descripción de productos/servicios en El Salvador: ¿Se debe ser muy específico en cuanto a los productos/servicios que se desean proteger, o basta con consignar el "encabezado ejemplificativo" de la clasificación internacional?

La práctica usual consiste en consignar el "encabezado ejemplificativo" que contiene la clasificación internacional y a eso sumarle mediante mención específica aquellos productos/servicios puntuales que se desean proteger. Hay que poner especial cuidado de no consignar descripciones que puedan interpretarse como repetitivas.

  • ¿Cuánto se demora un proceso de Registro de marca en El Salvador?

Un procedimiento de registro de marca podría durar un aproximado de 6 a 12 meses. Esto sin perjuicio de prevencioens, apelaciones u oposiciones. En dichos casos puede demorar un poco más.

  • ¿Se puede reivindicar "derechos de prioridad" para una solicitud de marca en El Salvador?

Sí. En El Salvador existe la posibilidad de reivindicar el derecho de prioridad de 6 meses contemplado en el Convenio de París. Sin embargo, para ello, se debe efectuar la petición junto con la solicitud, o dentro de los 3 meses siguientes a su presentación. Además, una copia certificada "no legalizada" debe presentarse, con su debida traducción, dentro de los 3 meses siguientes de presentada la solicitud en El Salvador.

  • Dentro del proceso de registro de una marca en El Salvador: ¿Hay fase de publicación para oposición de terceros?¿Cuánto tiempo dura esta fase de publicación?

Sí. Nuestra ley de marcas contempla un período de publicación de las marcas para que terceros puedan presentar oposición. Este plazo es de 2 meses contados a partir de la fecha de primera publicación en el Diario Oficial. Si no se presenta ninguna oposición, la marca procede a su fase de registro.

  • ¿Qué puedo hacer si alguien se opone a mi solicitud de marca en El Salvador?

La Ley de Marcas de El Salvador permite responder y contraargumentar cualquier oposición presentada en contra de una marca. El plazo para responder es de 2 meses luego de haber sido notificados de la oposición.

  • ¿Cúanto tiempo dura un registro de marca en El Salvador?

Los registros de marca en El Salvador tienen un plazo de 10 años de vigencia. Se pueden renovar de manera indefinida por otros períodos iguales.

  • ¿Es obligatorio el uso de marcas en El Salvador para conservar su vigencia?

Nuestra ley de Marcas permite la posibilidad de presentar Juicios de Cancelación de Marca por falta de uso de más de 5 años. Esto no ocurre de forma automática. Tampoco la Oficina de Marcas solicita prueba de uso como requisito para renovar una marca. Para que una de estas acciones proceda, es necesario interponer una demanda ante un Tribunal de lo Civil y Mercantil, y el demandante debe ganar el Juicio. La carga de probar el uso de la marca corresponde al titular del Registro (el demandado).

  • ¿Debo probar "uso de la marca" para obtener su renovación en El Salvador?

No. La oficina de marcas no exige ninguna prueba de uso como requisito para renovar un Registro.

  • ¿Es posible proteger marcas en El Salvador invocando "uso previo"?

No. En El Salvador no se protege ninguna marca sobre la base de "uso previo". La única manera de obtener derechos exclusivos es mediante "registro". Hay una excepción; sin embargo, en el caso de las marcas "notoriamente conocidas", las marcas "famosas" y los "Nombres Comerciales". Estos sí se pueden proteger mediante la invocación de uso previo. No obstante, la prueba de esta causal suele ser muy complicada. Por lo tanto, la mejor recomendación será siempre la de obtener un registro para evitar infracciones.

  • ¿Qué tipo de marcas se protegen en El Salvador?

La Ley de Marcas de El Salvador protege varios tipos de marcas. Las más comunes son las denominativas, gráficas y las mixtas (marcas tradicionales). Sin embargo, también se protege legalmente a las marcas no-tradicionales. En este último caso el procedimiento puede ser un poco más complejo.

  • ¿En El Salvador se protegen las marcas de servicio?

Sí. Las marcas de servicio reciben el mismo trato que cualquier otra marca en El Salvador. No hay diferencia sustancial en lo que a este punto respecta.

  • ¿En El Salvador se protegen las marcas notoriamente conocidas/famosas?

Sí. La ley de marcas en El Salvador otorga protección a las marcas notoriamente conocidas y a las marcas famosas. Conforme a nuestra ley, no se necesita que estén registradas para poder aspirar a protección legal; sin embargo, la carga de probar su condición de notoriedad o fama corresponde al demandante.

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MARCAS (LITIGIOS)

  • ¿Es posible oponerse al registro de marcas en El Salvador?

Sí. Nuestra ley de marcas en El Salvador contempla la posibilidad de interponer oposiciones en contra de solicitudes de marca que puedan afectar derechos de terceros. Sin embargo, debe existir cierto interés legítimo para interponer oposición de conformidad con las prohibiciones de los artículos 8 y 9 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

  • ¿Existen acciones legales para combatir la piratería en El Salvador?

Sí. Hay acciones legales de tipo penal (criminal) que se pueden promover en contra de los infractores de marcas}. Para esto, es absolutamente indispensable contar con un Registro de Marca en El Salvador.

  • ¿Exsten acciones legales de tipo civil que se puedan promover ante la infracción de marca en El Salvador?

Sí. También se pueden interponer acciones legales de naturaleza civil en contra de la infracción de marcas. Las mas usuales consisten en órdenes de restricción de ciertos actos, daños y perjuicios así como la destrucción del producto infractor.

  • ¿En El Salvador existen medidas en frontera para proteger contra infracciones de propiedad intelectual?

Sí. Conforme a nuestra ley, se pueden instaurar acciones en frontera para detener las importaciones, exportaciones y/o tránsito de mercaderías que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

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DERECHOS DE AUTOR

  • ¿Se  necesitan registrar los derechos de autor en El Salvador para que estén protegidos?

Por ley, los derechos de autor se protegen desde el momento de su creación y sin necesidad de Registro. No obstante, el obtener un Registro (depósito) tiene muchísima utilidad para efectos de comprobar titularidad y fecha de creación. Por lo tanto es altamente recomendable obtener un depósito oficial ante la oficina de Propiedad Intelectual de El Salvador.

  • ¿Cuánto dura la protección de un derecho de autor en El Salvador?

En términos generales, un derecho de autor posee un plazo de protección equivalente a la vida del autor más 70 años.

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